SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia como vulnerados los derechos de su representado “Banco Sur” S.A. en Liquidación, al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la impugnación; por cuanto entiende que, los Vocales de la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al declarar la caducidad, en aplicación del art. 261 del CPC, del recurso de casación interpuesto por el “Banco Sur” S.A, sin considerar que la entidad recurrente es una entidad financiera en liquidación intervenida por la ASFI como institución del Estado, se encontraría exenta de valores judiciales; exención que le fue reconocida durante todas las instancias del “proceso ordinario de modificación de sentencia ejecutiva y consiguiente pago de obligación y accesorios”, hasta el momento en que interpusieron recurso de casación. Efectuando, de ésta manera, una errónea valoración de las normas legales vigentes; y habiendo fundado su resolución, en un equívoco informe de Secretaría, sin compulsar los antecedentes del proceso. Resolución que entiende les habría causado indefensión. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Autoriza excepcionalmente la aplicación del art. 131 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera Ley 2297, la exención del pago de aranceles judiciales a favor del Banco Sur S.A. 'En liquidación', al constituirse en una entidad intervenida por la Superintendencia de Banco y Entidades Financieras, como entidad del Estado”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandas
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- a ser escuchado en juicio
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente
- tiene por finalidad la protección de derechos y no así de principios constitucionales.
- III.3. De las reglas de procedencia de la interpretación de la legalidad ordinaria en la tutela de las acciones de defensa
- III.3.1. De los requisitos para ingresar al análisis de la legalidad ordinaria
- ' 1)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- -
- CONFIRMAR