SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Mediante informe de 17 de septiembre de 2010, dirigido al Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; Daysi Sandoval Ramos, Secretaria de Cámara de dicha Sala, manifestó que: “La suscrita Abogada, Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera, dando cumplimiento al Decreto de fojas 1218 vuelta tiene a bien informar lo siguiente: (…)de la revisión del proceso se evidencia que al haberse concedido el recurso de casación mediante auto de fojas 1212, el mismo ha sido puesto en conocimiento de la parte recurrente el 26 de agosto del presente año a horas diez, según consta a fs. 1212 vuelta, sin que hasta a la presente fecha la parte recurrente haya proporcionado el importe para el envió del proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia” (sic.) (fs. 28 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Autoriza excepcionalmente la aplicación del art. 131 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera Ley 2297, la exención del pago de aranceles judiciales a favor del Banco Sur S.A. 'En liquidación', al constituirse en una entidad intervenida por la Superintendencia de Banco y Entidades Financieras, como entidad del Estado”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandas
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- a ser escuchado en juicio
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente
- tiene por finalidad la protección de derechos y no así de principios constitucionales.
- III.3. De las reglas de procedencia de la interpretación de la legalidad ordinaria en la tutela de las acciones de defensa
- III.3.1. De los requisitos para ingresar al análisis de la legalidad ordinaria
- ' 1)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- -
- CONFIRMAR