SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante, en representación del “Banco Sur” S.A. en Liquidación,    denuncia, que dentro del “proceso ordinario de modificación de sentencia ejecutiva y consiguiente pago de obligación y accesorios”, interpusieron recurso de casación y admitida que fue la misma por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, dictaron el Auto de Vista 34/2010 de 17 de septiembre, declarando la caducidad del recurso antes referido y la ejecutoria del Auto de Vista de 1 de marzo de 2010, amparándose en el art. 261 del CPC, sin tener en cuenta, que conforme a lo previsto en los arts. 131 de la LFNSF y 8 de la LAPACOP, estaban exentos de pagar aranceles judiciales y gastos de remisión; a consecuencia de ello, habrían vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”,  y a la “impugnación”.

En consecuencia, hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se puede evidenciar que la accionante en representación del “Banco Sur” S.A. en Liquidación, ha fundamentado debidamente los criterios interpretativos  que fueron desconocidos por las autoridades demandadas; poniendo en evidencia las omisiones en las que incurrieron los Vocales de la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz al momento de dictar el Auto de Vista impugnado. Asimismo ha expuesto los principios y derechos fundamentales que fueron desconocidos, estableciendo la relación de causalidad entre estos y la interpretación impugnada. Por lo cual la accionante ha justificado la relevancia constitucional de su pretensión y ha cumplido con los requisitos que posibilitan que éste Tribunal ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria y revise el fondo de la problemática planteada.

Asimismo, se advierte que, los Vocales de la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, al momento de dictar el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2010, han omitido valorar la normativa legal expuesta por el “Banco Sur S.A.”, así como  y su calidad de entidad intervenida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras como institución del Estado dentro del “proceso ordinario de modificación de sentencia ejecutiva y consiguiente pago de obligación y accesorios”. Por otro lado la referida Resolución ha omitido la compulsa de piezas procesales necesarias para determinar si correspondía o no declarar la caducidad del recurso de casación concedido. Piezas relativas a la exención de los valores judiciales, (memorial de fecha 15 de septiembre, donde se solicita la remisión del expediente a la entonces Corte Suprema de Justicia y la exención del pago de aranceles en virtud del art. 131 de la le 2297; y Acuerdo Jurisdiccional 94/2005), que correspondían ser aplicadas a momento de resolver la solicitud de caducidad planteada por el ejecutado.

El numeral 5 del art. 131 de la LFNSF, señala claramente que la entidad intervenida está exenta de pago de impuestos, tasas, aranceles nacionales o municipales, así dispone: “Desde el momento en que se disponga la intervención de la entidad intervenida, la misma está exenta del pago de impuestos, tasas, aranceles nacionales o municipales de cualquier índole; aquellos generados hasta el momento de la intervención deberán ser pagados conforme a ley”.