SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3. De las reglas de procedencia de la interpretación de la legalidad ordinaria en la tutela de las acciones de defensa

La interpretación de la legalidad ordinaria entendida, como aquella labor exclusiva de los tribunales ordinarios a momento de interpretar y aplicar la norma al caso concreto es respetada y tomada en cuenta por este Tribunal; puesto que por previsión del art. 179.I de la CPE: “…La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades”; no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional Plurinacional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, procede la tutela de los derechos vulnerados mediante las acciones de defensa; sin embargo, deben cumplirse requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son: