SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012

Fecha: 01-Oct-2012

tiene por finalidad la protección de derechos y no así de principios constitucionales.

La Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, y se consagra de ésta manera, a la impugnación, como un principio rector de la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, este principio no puede ser objeto de tutela de acción de amparo constitucional de manera independiente; esto en estricta observancia de los precedentes constitucionales, que sobre la tutela de la acción de amparo constitucional, han establecido de manera uniforme que la misma  tiene por finalidad la protección de derechos y no así de principios constitucionales.  Así tenemos las Sentencias Constitucionales 0606/2012; 0594/2012 y 0845/2012, y la antes citada 0791/2012 que refiriéndose al principio constitucional de la seguridad jurídica, han compartido este entendimiento (que, por analogía, es aplicable al principio de impugnación reconocido como principio en el art. 180.II de la Constitución): “…al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento”.