SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 16 de diciembre de 2010, cursante de fs. 206 vta. a 210; concedió la tutela solicitada, en consecuencia, dispuso que la Sala Civil Primera “del Tribunal Departamental de Justicia” de Santa Cruz, proceda a conceder el recurso de casación interpuesto por “Banco Sur” S.A. en Liquidación, asimismo ordenó a la Sala antes referida, remita el expediente ante la Corte Suprema -ahora el Tribunal Supremo- de Justicia, con gasto y cargo al entonces Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-, respecto al pago de la remisión; bajo el fundamento siguiente: a) El numeral 5 del art. 131 de la LFNSF, señala claramente que la entidad intervenida está exenta de pago de impuestos, tasas, aranceles nacionales o municipales, disposición que debería aplicarse y no así el art. 261 del CPC; en ese marco, correspondía remitirse el expediente del recurso de casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia; b) El principio de gratuidad, consagrado en el art. 180 de la CPE, determina su aplicación en el presente caso, porque es de aplicación preferente y se encuentra por encima de las leyes; en base ello el “Órgano Administrativo quien debe correr con todo los gastos” (sic) al margen de lo que pueda establecer las leyes nacionales; c) La resolución vulnera los derechos consagrados en los arts. 115, 180.II de la CPE, toda vez que al declarar la caducidad de dicho recurso se ha vulnerado la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, como también una Resolución del Consejo de la Judicatura -hoy Magistratura- normativa que libera del pago de impuestos, tasas, aranceles nacionales o municipales de cualquier índole, generados hasta el momento de intervención; y, d) Debe tener aplicación preferente la CPE” al haber girado 360º”, con el principio constitucional que queda resaltado en su art. 180, teniéndose como base principal el principio procesal de gratuidad, por tanto, el art. 261 del CPC no debe de aplicarse, teniéndose en cuenta la Ley 2297 cuando señala: que existe exención de pago y por tanto debe aplicarse con preeminencia el principio procesal de gratuidad contenido en el 180 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Autoriza excepcionalmente la aplicación del art. 131 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera Ley 2297, la exención del pago de aranceles judiciales a favor del Banco Sur S.A. 'En liquidación', al constituirse en una entidad intervenida por la Superintendencia de Banco y Entidades Financieras, como entidad del Estado”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandas
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- a ser escuchado en juicio
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente
- tiene por finalidad la protección de derechos y no así de principios constitucionales.
- III.3. De las reglas de procedencia de la interpretación de la legalidad ordinaria en la tutela de las acciones de defensa
- III.3.1. De los requisitos para ingresar al análisis de la legalidad ordinaria
- ' 1)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- -
- CONFIRMAR