SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a ser escuchado en juicio
En cuanto a sus alcances, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1670/2004-R, de 14 de octubre, estableció la siguiente doctrina jurisprudencial “(...) es necesario establecer los alcances del derecho a la defensa reclamado por la recurrente, sobre el cual este Tribunal Constitucional, en la SC 1534/2003-R, de 30 de octubre manifestó que es la: '(...) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.' interpretación constitucional, de la que se extrae que el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Autoriza excepcionalmente la aplicación del art. 131 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera Ley 2297, la exención del pago de aranceles judiciales a favor del Banco Sur S.A. 'En liquidación', al constituirse en una entidad intervenida por la Superintendencia de Banco y Entidades Financieras, como entidad del Estado”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandas
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- a ser escuchado en juicio
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente
- tiene por finalidad la protección de derechos y no así de principios constitucionales.
- III.3. De las reglas de procedencia de la interpretación de la legalidad ordinaria en la tutela de las acciones de defensa
- III.3.1. De los requisitos para ingresar al análisis de la legalidad ordinaria
- ' 1)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- -
- CONFIRMAR