SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Asimismo, en audiencia añadió los siguientes argumentos: 1) Las gestiones efectuadas resultaron infructuosas, porque el accionante sólo asistió un día, marcó tarjeta y no vino más, por lo que fue asignado a otra función, sobre el reclamo de los salarios, se cumplió conforme a la directriz emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sobre la reafiliación a la CPS, no se concretó porque no retorno a su fuente de trabajo; y, 2) No se vulneró la inamovilidad laboral del accionante, porque su esposa se encuentra asegurada, como trabajadora de la empresa “METAGRUP”.
1º REVOCAR la Resolución de 29 de marzo de 2011, cursante de fs. 261 a 263, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado, su contextualización e importancia en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar