SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de abril de 2010, fue posesionado como Gerente Distrital del SIN de Cochabamba, desempeñando sus funciones con absoluta responsabilidad hasta el 28 de octubre del mismo año, momento en que el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, le comunicó que prescinde de sus servicios, siendo su último día de trabajo el 29 de octubre de ese año.

Por carta de 5 de noviembre de 2010, solicitó a la autoridad demandada su reincorporación, en virtud del art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, debido a que su esposa al momento de su retiro contaba con tres meses de embarazo, petición que reiteró mediante nota de 8 del mismo mes y año, las cuales fueron respondidas de manera negativa, con el argumento de que mientras estuvo vigente la relación laboral, no comunicó el estado de gravidez de su esposa, por tanto el SIN procedió a su retiro desconociendo tal extremo.

Ante la negativa de proceder a su reincorporación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, iniciando el respectivo trámite administrativo de reincorporación, habiendo el Inspector Departamental de Trabajo, pronunciado el Informe “No. JDT/CBBA/RDAT-11/10 de 18 de noviembre de 2010”, recomendando a la Jefatura Departamental de Trabajo su reincorporación al cargo que ocupaba a momento de su retiro, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, instancia que emitió el Informe “No. JDTC/RL 63/2010 de 22 de noviembre de 2010”, recomendando al SIN su reincorporación en el plazo de cinco días, dichos informes fueron remitidos a la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

El 23 de diciembre de 2010, el Director General de Servicio Civil del Ministerio antes señalado, emitió la nota “Cite MT/VMESC y COOP/DGSC/RL-NC-No. 012/2010” conminando al Presidente Ejecutivo a.i. del SIN -Roberto Ugarte Quispaya-, proceda a la reincorporación del accionante, en el cargo de Gerente Distrital del SIN de Cochabamba, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación.

La autoridad hoy demandada, por “Cite: SIN/PE/GG/GNRI/AL/NOT/004/2011 de 11 de enero de 2011”, solicitó al Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, un plazo para el cumplimiento de la reincorporación, al mismo tiempo consultó si se podía restituirlo a otro cargo de igual jerarquía, donde sólo se afectaría el nivel salarial de Bs13 500.- (trece mil quinientos bolivianos) a Bs13 300.- (trece mil trescientos bolivianos) consulta que le fue puesta a conocimiento del hoy accionante el 12 de enero de 2011.

Siendo que tal petición no especificaba el lugar, el distrito ni el puesto, en el que se pretendía reincorporarlo, pidió al Director General de Servicio Civil exija al Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, se pronuncie sobre tales aspectos, reiterando dicha solicitud el 31 de enero de 2011 y pese de haberse otorgado a la autoridad demandada un plazo de veinticuatro horas para tal fin, hasta la fecha no emitió respuesta alguna.

A la fecha no existiría respuesta sobre su reincorporación; sin embargo, las autoridades del SIN dirigieron un memorial a la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando dejar sin efecto la conminatoria de reincorporación con la que fueron notificados, ignorando que no existe ningún recurso judicial o administrativo contra la conminatoria, en estricta observancia del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, complementada por el art. 6 del DS 0012.