Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.7.
II.7. Por RA “03-0142-11 de 16 de marzo de 2011”, el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, designó al accionante de forma interina en el cargo de libre nombramiento de “Gerente Distrital I-A GRACO Cochabamba del SIN”, en cuyo mérito emitió memorándum de la misma fecha disponiendo su reincorporación al citado puesto de trabajo. Pasados dos días -18 de marzo de 2011-, mediante otro memorándum, designó a Ernesto Julio Vargas Porcel en comisión de servicios, disponiendo la coordinación de sus labores con la Gerencia Distrital a.i. de Cochabamba Virginia Vidal Ayala (fs. 73 a 75 y 224).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado, su contextualización e importancia en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar