Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Ernesto Julio Vargas Porcel en compañía de un Notario de Fe Pública, el 6 de enero de 2011, se constituyó en las oficinas de GRACO de Cochabamba, ubicado en la calle Jordán 372, a objeto de verificar si se dio cumplimiento a la orden de reincorporación, obteniendo como respuesta de la Responsable Administrativa de Recursos Humanos (RR.RR.), que no llegó ninguna instrucción al respecto de La Paz (fs. 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado, su contextualización e importancia en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar