SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de marzo de 2011, cursante de fs. 261 a 263, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de Ernesto Julio Vargas Porcel al cargo de Gerente Distrital a.i. de GRACO de Cochabamba, con el mismo sueldo que percibía, en el plazo de cinco días computables desde la emisión de la Resolución, hasta que su hijo cuente con un año de edad, asimismo dispuso la percepción de sus sueldos a partir del 16 de marzo de 2011, no con efecto retroactivo como se solicitó, al ser funcionario de libre nombramiento y debido a que su esposa desempaña funciones en la empresa “METAGRUP”, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El art. 48.VI de la CPE garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad; ii) Tales derechos no pueden merecer discriminación alguna, abarcando a todos los que cumplen funciones en entidades amparadas por la Ley General del Trabajo, o los que ejercen funciones en la administración pública, así sean funcionarios de carrera o de libre nombramiento; consiguientemente, no pueden ser despedidos y una vez reincorporados no se debe afectar su nivel salarial ni el cargo que ocupaba, siendo el ámbito de tutela hasta que el hijo cumpla un año de edad; iii) En igual sentido se ha pronunciado el art. 2 del DS 0012, por lo que corresponde al empleador exigir a sus dependientes la presentación de certificado médico de sus esposas que acredite si se encuentran embarazadas para tomar las previsiones del caso: iv) En el caso, a tiempo de despedirse al accionante, su esposa Gabriela Alexandra Frías Calvimontes, se encontraba embarazada con tres meses y medio de gestación, así se infiere del certificado médico expedido por la CPS el 23 de noviembre de 2010; y, v) No obstante de los reclamos efectuados el mismo no fue reincorporado efectivamente, pues el 18 de marzo de 2011, el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN nombró en el mismo cargo a Ruth Esther Claros Salamanca.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado, su contextualización e importancia en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar