Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Mediante notas de 5 y 8 de noviembre de 2010, Ernesto Julio Vargas Porcel, solicitó al Presidente Ejecutivo a.i. del SIN su reincorporación, en virtud del art. 48.VI de la CPE, notas que fueron respondidas el 12 de noviembre del mismo año, expresando que el SIN procedió a su retiro sin tener conocimiento del estado de su esposa y que era obligación del denunciante hacer conocer dicho extremo (fs. 18 a 21 y 24 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado, su contextualización e importancia en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar