Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Por acta de posesión de 9 de abril de 2010, Ernesto Julio Vargas Porcel tomo posesión en el cargo de libre nombramiento de Gerente Distrital I a.i. de GRACO de Cochabamba, en mérito a la RA “No. 03-0133-10 de 08 de abril de 2010”; asimismo, por memorándum de 28 de octubre de 2010, el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, prescindió de sus servicios (fs. 16 y 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado, su contextualización e importancia en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar