Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. El 18 de noviembre de 2010, el Inspector Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió el Informe “JDT/CBBA/RDAT/IR-11/10”, dirigido a la Jefatura Departamental de Trabajo, recomendando la reincorporación inmediata del accionante al mismo cargo que ocupaba al momento de su retiro, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, en cuyo mérito la responsable legal de dicha Jefatura, por informe “JDTC/RL No. 63/2010” de 22 de noviembre, ratificó el informe efectuado por el Inspector Departamental de Trabajo, recomendando se instruya al SIN la reincorporación de Ernesto Julio Vargas Porcel, en el plazo de cinco días (fs. 29 a 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado, su contextualización e importancia en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar