Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. La Dirección General de Servicio Civil, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 18 de enero de 2011, conminó al Presidente Ejecutivo a.i. del SIN -Roberto Ugarte Quispaya-, proceda a la reincorporación de Ernesto Julio Vargas Porcel, al cargo de libre nombramiento de “Gerente GRACO Cochabamba a.i. del SIN”, en un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación (fs. 32 a 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado, su contextualización e importancia en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar