SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Otras consideraciones
Es evidente que, tras ordenarse la reincorporación del accionante, el Gerente General a.i. del SIN de Cochabamba, el mismo día lo designó en comisión de servicios. Por otro lado el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, mediante RA “03-0145-11 de 18 de marzo de 2011” y memorándum de la misma fecha, designó interinamente a Ruth Esther Claros Salamanca en el cargo de Gerente GRACO del SIN de Cochabamba, a partir del 18 de marzo al 27 de mayo de 2011, hecho que fue de conocimiento del accionante, a tiempo de apersonarse a las oficinas de la Gerencia Distrital.
Estos otros antecedentes dan cuenta de que, el accionante no fue cesado, retirado, ni se afectó su nivel salarial, menos se prescindió de sus servicios; sino que, atendiendo a la funcionalidad de la institución, fue designado en comisión de servicios, designando a otra persona en su cargo, hecho que advierte la existencia de dos intereses. Sobre el particular, el accionante tiene expedita la vía para agotar los recursos pertinentes, realizando la reclamación o la representación que en derecho corresponda, conforme ya adelantó en su memorial de 21 de marzo de 2011 (fs. 104 a 105 del legajo) por el cual objetó su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado, su contextualización e importancia en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar