SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Por otra parte el accionante en audiencia expresó: 1) Posterior a la interposición de la presente acción, recién le notificaron el 15 de agosto, con la restitución a su cargo, donde efectivamente ya se encuentra trabajando, después de haber cometido tantos atropellos porque la autoridad demandada no acudió a recursos humanos y tampoco a la Delegada Distrital para encarar la suspensión; y, 2) La autoridad demandada trata de remediar las ilegalidades cometidas, emitiendo un Auto Complementario y recién se le otorga el plazo de cuarenta y ocho horas para que presente su informe; sin embargo, el Juez ahora accionante ya había pronunciado el mismo, solicitó la reposición de la suspensión y el 8 de agosto, la jueza -demandada- decretó: “…toda vez que la denuncia ha sido admitida y siendo que el trámite por faltas disciplinarias obedece a un proceso sumarísimo, no ha lugar a la reposición por no corresponde…” (sic), por lo que manifiesta que en todo proceso judicial corresponde la impugnación y ni siquiera eso le permiten.