SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Por otra parte el accionante en audiencia expresó: 1) Posterior a la interposición de la presente acción, recién le notificaron el 15 de agosto, con la restitución a su cargo, donde efectivamente ya se encuentra trabajando, después de haber cometido tantos atropellos porque la autoridad demandada no acudió a recursos humanos y tampoco a la Delegada Distrital para encarar la suspensión; y, 2) La autoridad demandada trata de remediar las ilegalidades cometidas, emitiendo un Auto Complementario y recién se le otorga el plazo de cuarenta y ocho horas para que presente su informe; sin embargo, el Juez ahora accionante ya había pronunciado el mismo, solicitó la reposición de la suspensión y el 8 de agosto, la jueza -demandada- decretó: “…toda vez que la denuncia ha sido admitida y siendo que el trámite por faltas disciplinarias obedece a un proceso sumarísimo, no ha lugar a la reposición por no corresponde…” (sic), por lo que manifiesta que en todo proceso judicial corresponde la impugnación y ni siquiera eso le permiten.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 17
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Respecto a la suspensión denunciada de ilegal y supuestamente atentatoria a derechos del accionante
- III.3.2. Con relación al derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y al principio de seguridad jurídica que señala como vulnerados
- REVOCAR: