SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

El abogado de la parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y agregó que: a) En la Resolución de 3 de agosto de 2012, no se dio un plazo a Juan José Subieta Claros, para que pudiera defenderse o remitir un informe; además carece de motivación porque tampoco indica el tiempo de su suspensión; b) Con abuso de poder y sin respaldo legal alguno lo desalojo de su oficina; y; c) Con posterioridad tuvieron conocimiento de un Auto Complementario que llama la atención; sin embargo, no señala en el mismo a que auto o decreto se está complementando.

La otra autoridad codemandada Carmen Roxana Méndez Padilla, Encargada Departamental a.i. del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, por informe cursante de fs. 64 a 66, indicó lo siguiente: a) Dentro de sus funciones solamente emite las hojas de ruta que tienen la finalidad de llevar un control interno para brindar un mejor servicio, que otorgue celeridad, es por ello que al ingresar cualquier memorial o solicitud presentada, menciona de manera referencial datos que simplemente se consignan en el contenido de la petición, sin emitir ningún tipo de opinión, actuación o determinación que afecte en el fondo del análisis de la denuncia, como es el presente caso; y, b) Las decisiones tomadas y acciones adoptadas por la juzgadora, fueron dictadas sin que su persona hubiera intervenido de ninguna manera, ya que la administración de justicia se sujeta únicamente a la norma.