Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012
Fecha: 12-Oct-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 28 de 20 de agosto de 2012, cursante de fs. 123 vta. a 127 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José Subieta Claros contra Ingrid Daniza Melgar Rodríguez, Jueza Tercera Disciplinario del Consejo de la Magistratura y Carmen Roxana Méndez Padilla, Encargada de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 17
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Respecto a la suspensión denunciada de ilegal y supuestamente atentatoria a derechos del accionante
- III.3.2. Con relación al derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y al principio de seguridad jurídica que señala como vulnerados
- REVOCAR: