SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3.2. Con relación al derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y al principio de seguridad jurídica que señala como vulnerados
El accionante considera que la autoridad demandada al emitir la Resolución de 3 de agosto de 2012, ha vulnerado la garantía del debido proceso pues no se han respetado las formalidades legales y se lesionó su derecho a la defensa, esto porque previamente al proceso disciplinario no se ha considerado el plazo de cuarenta y ocho horas para que remita su informe, es por ello que no se le ha dado la oportunidad de ser escuchado, y finalmente refirió la vulneración al principio de seguridad jurídica, siendo que la Resolución referida supra, conforme al art. 178.I de la CPE, exige que todas las resoluciones judiciales sean previsibles y no como en el presente caso que sin previa defensa se ha ordenado directamente su suspensión.
Por otra parte, alude que la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura, recibió la denuncia e ingresó los datos al sistema señalando que los denunciantes son Concejales, situación por la que sostiene que se ha faltado a la verdad y con esa actitud intenta perjudicar la labor fiscalizadora de las referidas autoridades ediles.
Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, se puede observar que con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, el accionante no hizo uso de los recursos que le franquea la ley, diseñados por el legislador ordinario bajo su libertad configuradora y que se constituyen en medios de defensa eficaces y oportunos para la reparación de los actos que consideran como ilegales e indebidos, en el caso concreto el accionante debió impugnar dichos actos ante la propia Juez Tercero Disciplinario del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz -ahora demandada- y en su caso ante la Sala Disciplinaria Sumariante del Consejo de la Magistratura, conforme procedimiento; por lo tanto en cuanto al derecho, garantía y principio señalados como vulnerados en el este acápite, se puede advertir que al no agotar la vía dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, sobre este aspecto es aplicable una causal de improcedencia para la interposición de la presente acción, situación que imposibilita el ingreso análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 17
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Respecto a la suspensión denunciada de ilegal y supuestamente atentatoria a derechos del accionante
- III.3.2. Con relación al derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y al principio de seguridad jurídica que señala como vulnerados
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