SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente refiere que el mismo día a horas 16:33, aplicando medidas de hecho, la Jueza Tercera Disciplinario del Consejo de la Magistratura le notificó personalmente con el Auto de 3 de agosto de 2012, en la que dispuso la suspensión de sus funciones como Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y de manera verbal le comunicó que queda intervenido su Despacho, le pidió las llaves de esa, solicitándole su desalojo con sus objetos personales, mientras tanto cerró su oficina con llave prohibiendo el ingreso. Al respecto sostiene que dicha Resolución no tiene la forma de un Auto para que se considere que existe motivación, sino que simplemente es un “derecho” por el que admite la denuncia y de manera directa ordena su suspensión, por otra parte refirió que no se le otorgó el derecho a la defensa porque en la Resolución emitida no se le concedió el plazo de cuarenta y ocho horas para que presente informe.

Asimismo ampliando su memorial señaló que la Representante Distrital del Consejo de la Magistratura, Carmen Roxana Méndez Padilla, recepcionó la denuncia e insertó los datos de los denunciantes como si fueran concejales, faltándose a la verdad; y en virtud al art. 195 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), indicó que la denuncia disciplinaria será interpuesta por cualquier persona particular o servidor público que se sienta afectado por las acciones y omisiones consideradas faltas disciplinarias; por lo que sostiene que dicho proceso fue instaurado por supuestamente perjudicar la labor fiscalizadora de los Concejales Municipales y son ellos los que deberían denunciar; por lo tanto no se respetaron las formalidades legales.