SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente refiere que el mismo día a horas 16:33, aplicando medidas de hecho, la Jueza Tercera Disciplinario del Consejo de la Magistratura le notificó personalmente con el Auto de 3 de agosto de 2012, en la que dispuso la suspensión de sus funciones como Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y de manera verbal le comunicó que queda intervenido su Despacho, le pidió las llaves de esa, solicitándole su desalojo con sus objetos personales, mientras tanto cerró su oficina con llave prohibiendo el ingreso. Al respecto sostiene que dicha Resolución no tiene la forma de un Auto para que se considere que existe motivación, sino que simplemente es un “derecho” por el que admite la denuncia y de manera directa ordena su suspensión, por otra parte refirió que no se le otorgó el derecho a la defensa porque en la Resolución emitida no se le concedió el plazo de cuarenta y ocho horas para que presente informe.
Asimismo ampliando su memorial señaló que la Representante Distrital del Consejo de la Magistratura, Carmen Roxana Méndez Padilla, recepcionó la denuncia e insertó los datos de los denunciantes como si fueran concejales, faltándose a la verdad; y en virtud al art. 195 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), indicó que la denuncia disciplinaria será interpuesta por cualquier persona particular o servidor público que se sienta afectado por las acciones y omisiones consideradas faltas disciplinarias; por lo que sostiene que dicho proceso fue instaurado por supuestamente perjudicar la labor fiscalizadora de los Concejales Municipales y son ellos los que deberían denunciar; por lo tanto no se respetaron las formalidades legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 17
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Respecto a la suspensión denunciada de ilegal y supuestamente atentatoria a derechos del accionante
- III.3.2. Con relación al derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y al principio de seguridad jurídica que señala como vulnerados
- REVOCAR: