SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28 de 20 de agosto de 2012, cursante de fs. 123 vta. a 127 vta., concedió la tutela solicitada, disponiéndose la nulidad del proceso sumario administrativo interno y restitución inmediata de sus derechos y garantías vulnerados, con remisión de antecedentes al Ministerio Público, en cumplimiento de lo establecido por el art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo), habida cuenta que se han encontrado indicios de responsabilidad civil y penal en el accionar de las autoridades demandadas, todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: 1) “Los hoy denunciantes” no tienen legitimación activa para formular la denuncia contra el Juez accionante, porque no tienen la condición de concejales; además que los verdaderos afectados hicieron conocer que no otorgaron ningún poder a los “hoy denunciantes” para que puedan interponer el proceso contra el demandado; 2) Se extrañan la ligereza de la Jueza Tercera Disciplinario del Consejo de la Magistratura, que dictó un Auto, sin que contenga la fundamentación ni la descripción necesaria de los elementos de hecho y de derecho, disponiendo la suspensión de funciones de Juan José Subieta Claros; y, 3) Asimismo, señala que la Jueza codemandada, emitió un Auto de complementación y enmienda, concediéndole un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas desde su legal citación con dicha resolución, a objeto de que remita al Consejo de la Magistratura el informe circunstanciado acompañado de los descargos correspondientes; ante tal situación el Tribunal de garantías refiere que fue un acto de confesión de las irregularidades incurridas por los hoy demandados, que sin escuchar al denunciado ordenó su suspensión por el tiempo que dure la investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 17
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Respecto a la suspensión denunciada de ilegal y supuestamente atentatoria a derechos del accionante
- III.3.2. Con relación al derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y al principio de seguridad jurídica que señala como vulnerados
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