Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. La Jueza Tercera Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de la Departamental de Santa Cruz, mediante Auto 73/2012 de 3 de agosto, en la vía de la complementación y enmienda, en calidad de directora del proceso, con la finalidad de evitar nulidades posteriores, dentro de la denuncia contra Juan José Subieta Claros, concedió el plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas desde su legal citación con la presente Resolución a objeto de que remita ante ese despacho un informe circunstanciado y detallado sobre los hechos expuestos acompañando las pruebas de descargos que considere pertinentes (fs.8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 17
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Respecto a la suspensión denunciada de ilegal y supuestamente atentatoria a derechos del accionante
- III.3.2. Con relación al derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y al principio de seguridad jurídica que señala como vulnerados
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