Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.8.
II.8. Mediante nota 11/2012 de 9 de agosto, la Jueza Tercera Disciplinario del Consejo de la Magistratura, Ingrid Melgar Rodríguez, comunicó a la Encargada Distrital del aludido Consejo, Carmen Roxana Méndez Padilla, que por Auto de la misma fecha se ha dispuesto el cese de medida precautoria de suspensión del titular del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz (fs. 76)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 17
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Respecto a la suspensión denunciada de ilegal y supuestamente atentatoria a derechos del accionante
- III.3.2. Con relación al derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y al principio de seguridad jurídica que señala como vulnerados
- REVOCAR: