SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Por memorial de 3 de agosto de 2012, Alejandro Colanzi Zeballos, Marcelo Arrázola Weise, Nicolás Rivero Cardozo y Pedro Zabala Bonilla, en su calidad de residentes del Municipio de Santa Cruz, ante el Juez Disciplinario del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, presentaron la denuncia contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Juan José Subieta Claros, solicitando se inicie el proceso disciplinario y entre otros la suspensión del accionante. En virtud a ello, la Jueza Tercera Disciplinario del Consejo de la Magistratura, a través de Auto 72/2012 de 3 de agosto, admitió la denuncia interpuesta disponiendo la medida de suspensión conforme el art. 197.II de la LOJ, y sea mientras se tramita la denuncia, en consecuencia dicho Auto fue notificado personalmente al Juez, Juan José Subieta Claros el 3 de agosto de 2012 a horas 16:33 (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 17
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Respecto a la suspensión denunciada de ilegal y supuestamente atentatoria a derechos del accionante
- III.3.2. Con relación al derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y al principio de seguridad jurídica que señala como vulnerados
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