SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneraron sus derechos a la defensa y al trabajo, la garantía del debido proceso y el principio a la seguridad jurídica, ya que en virtud a una denuncia formulada en su contra, mediante Auto de 3 de agosto de 2012, emitido por la Jueza codemandada se determinó su suspensión; sin embargo sostiene que dicho Auto carece de motivación y no se le otorga un plazo para presentar su informe o ejercer el derecho a la defensa, pues adoptando vías de hecho directamente se procedió a su suspensión. Asimismo señala que la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Santa Cruz, ha vulnerado sus derechos al hacer constar el cargo de los denunciantes como concejales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 17
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Respecto a la suspensión denunciada de ilegal y supuestamente atentatoria a derechos del accionante
- III.3.2. Con relación al derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y al principio de seguridad jurídica que señala como vulnerados
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