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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    II.3.

    II.3.  A través del informe de 3 de agosto de 2012, la Jueza Tercera Disciplinaria, presentando a la Responsable Distrital del Consejo de la Magistratura, Roxana Méndez Padilla, refirió que a objeto de notificar y dar cumplimiento al Auto 72/2012 de la misma fecha, se apersonó a las oficinas del Juez, Juan José Subieta Claros, quien a momento de sentarse la diligencia procedió a abandonar el lugar entregándole la llave de su despacho (fs. 7).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
    • Fragmento 17
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.3.1. Respecto a la suspensión denunciada de ilegal y supuestamente atentatoria a derechos del accionante
    • III.3.2. Con relación al derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y al principio de seguridad jurídica que señala como vulnerados
    • REVOCAR:

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