Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. A través del informe de 3 de agosto de 2012, la Jueza Tercera Disciplinaria, presentando a la Responsable Distrital del Consejo de la Magistratura, Roxana Méndez Padilla, refirió que a objeto de notificar y dar cumplimiento al Auto 72/2012 de la misma fecha, se apersonó a las oficinas del Juez, Juan José Subieta Claros, quien a momento de sentarse la diligencia procedió a abandonar el lugar entregándole la llave de su despacho (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 17
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. Respecto a la suspensión denunciada de ilegal y supuestamente atentatoria a derechos del accionante
- III.3.2. Con relación al derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y al principio de seguridad jurídica que señala como vulnerados
- REVOCAR: