SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.7.

II.7.  Por Auto 84/2012 de 9 de agosto, la Jueza Tercera Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, codemandada, refirió que en virtud al informe del accionante y conforme al art. 196.II de la LOJ, abren un término probatorio de cinco días hábiles debiendo demostrar la omisión en la que ha incurrido el funcionario en el desempeño de sus funciones y acreditar la retardación indebida en la tramitación del proceso; por lo tanto al otrosí primero, dispone la inmediata restitución del titular del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, Juan José Subieta Claros en cumplimiento a lo establecido por el art. 197.II de la referida Ley. Posteriormente, la diligencia con dicho Auto a Juan José Subieta Claros, fue ejecutada el 10 de agosto de 2012, a horas 10:50, firmando en constancia como testigo Eliana Quiroz Apodaca, Auxiliar del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz (fs. 55 y 56).