SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Distrital Chuquisaca contra los representados del accionante, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Resolución 02/2011 de 15 de septiembre, por la que declaró probada la demanda principal, ratificó la Nota de Cargo 11/10 de 13 de septiembre de 2010, improbada la excepción de pago, opuesta por los afectados; fallo contra el cual, estos últimos, plantearon recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del mismo Tribunal Departamental, mediante el Auto de Vista 442/2011 de 8 de diciembre, revocando totalmente el fallo impugnado, y deliberando en el fondo, determinó declarar improbada la demanda contra los ahora defendidos del accionante.
Posterior a ello, el SIN planteó recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 442/2011, solicitando que, casando en el fondo y conforme a lo preceptuado por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se declare probada la demanda coactiva fiscal incoada por su parte; el que mereció Auto Supremo 12 de 16 de febrero de 2012, ahora impugnado, y por el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, integrada por los Magistrados ahora demandados, el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda coactiva fiscal interpuesta por el SIN; Resolución que fue objeto de explicación y complementación, resuelta por Auto Supremo 23 de 28 de febrero de 2012, que dispuso “no ha lugar” a lo peticionado. Fallos que afectan directamente los derechos y garantías constitucionales de los coactivados, por las razones detalladas a continuación:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recurso de casación en materia civil
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.2.1. Pertinencia de las resoluciones
- III.2.2. Principio de congruencia
- III.3.El deber de motivación y valoración integral de la prueba
- III.3.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2.
- a) Respecto a la omisión de pronunciamiento de los extremos denunciados de manera expresa en el memorial de contestación al recurso de casación.
- b) Respecto a la supuesta valoración arbitraria e irrazonable de la prueba sin obedecer a los marcos de razonabilidad y equidad
- concedido
- 2º