SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.El deber de motivación y valoración integral de la prueba

La motivación y también la valoración integral de medios probatorios aportados en una causa jurisdiccional, constituyen también presupuestos propios de las reglas de un debido proceso. En ese orden, el Estado Social y Democrático de Derecho, solamente estará asegurado, en la medida en la cual el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, respete los postulados de un debido proceso y en particular la motivación y valoración integral de medios probatorios aportados; por tanto, estos aspectos inequívocamente se encuentran directamente vinculados con la seguridad jurídica, que no solamente debe ser concebida como un principio sino también como un valor de rango supremo, postulado a partir del cual, el Estado, en la medida en la cual asegure la certidumbre, consolidará la paz social y cumplirá con este fin esencial plasmado en el art. 10 de la CPE.

Dentro de ese marco y en el entendido que en la presente acción, entre otras cosas, se demanda falta de fundamentación de la Resolución impugnada así como de valoración de la prueba, es pertinente dejar claramente establecido que ambos elementos; es decir, la motivación y la valoración de la prueba, al ser presupuestos esenciales del debido proceso, hacen viable la activación del control de constitucionalidad a través de la presente acción.

Motivos que conllevan a la necesidad de ingresar al análisis de cada uno de ellos y verificar si se respetaron en su cumplimiento, habida cuenta que el debido proceso, conforme se desarrolló en la jurisprudencia constitucional, es de aplicación inmediata y vincula a todas las autoridades ya sean jurisdiccionales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad.