SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Por memorial presentado ante el Tribunal ad quen, el 20 de diciembre de 2011, María Gutiérrez Alcón, Gerente Distrital a.i. del SIN de Chuquisaca, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista 442/2011 (fs. 195 a 197), el que previa respuesta de los coactivados (fs. 199 a 204 vta.), se resolvió a través del Auto Supremo 12 de 16 de febrero de 2012, por el cual, los Magistrados ahora demandados, casaron el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declararon probada la demanda, manteniendo firme y subsistente la resolución “…de fs. 831 - 834…” (sic) (fs. 214 a 218). Ante lo cual, el 27 de ese mes y año siguiente solicitaron explicación o complementación (fs. 223 a 224 vta.), mereciendo Auto Supremo 23 de 28 de febrero, por el que, se declaró no ha lugar a la petición (fs. 226 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recurso de casación en materia civil
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.2.1. Pertinencia de las resoluciones
- III.2.2. Principio de congruencia
- III.3.El deber de motivación y valoración integral de la prueba
- III.3.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2.
- a) Respecto a la omisión de pronunciamiento de los extremos denunciados de manera expresa en el memorial de contestación al recurso de casación.
- b) Respecto a la supuesta valoración arbitraria e irrazonable de la prueba sin obedecer a los marcos de razonabilidad y equidad
- concedido
- 2º