SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que las autoridades jurisdiccionales demandadas lesionaron los derechos de sus representados al debido proceso, a la motivación, fundamentación y exhaustividad de los fallos, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la defensa y a la igualdad, dado que dentro de la demanda coactiva fiscal seguida por el SIN en su contra, a tiempo de resolver el recurso de casación interpuesto por la entidad coactivante, ingresó a analizar el fondo de lo demandado, no obstante que no se cumplieron los requisitos esenciales de validez; y resolviendo en el fondo, revocaron el Auto de Vista impugnado, actuando de manera ultra petita, sin una debida fundamentación, dado que no dieron respuesta a los extremos expuestos por los afectados en el memorial de respuesta al recurso de casación. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los representados del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.