Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Contra la Resolución 02/11, Viviana Virrueta Barrero por sí y en representación de Victor José Miguel Sanz Chávez y Juan Pablo Bonifaz Echalar, mediante memorial presentado el 1 de octubre de 2011 ante el Juez de la causa, interpuso recurso de apelación (fs. 171 a 178 vta.); resuelto por Auto de Vista 442/2011, por el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó totalmente la Sentencia impugnado y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda. Sin costas (fs. 190 a 192).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recurso de casación en materia civil
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.2.1. Pertinencia de las resoluciones
- III.2.2. Principio de congruencia
- III.3.El deber de motivación y valoración integral de la prueba
- III.3.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2.
- a) Respecto a la omisión de pronunciamiento de los extremos denunciados de manera expresa en el memorial de contestación al recurso de casación.
- b) Respecto a la supuesta valoración arbitraria e irrazonable de la prueba sin obedecer a los marcos de razonabilidad y equidad
- concedido
- 2º