SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Dentro de la demanda coactiva fiscal iniciada el 7 de septiembre de 2010, por María Gutiérrez Alcón, Pablo Rivera Buitrago y Maritza Espada Moreira en representación del Presidente Ejecutivo del SIN, contra Víctor José Miguel Sanz Chávez, Juan Pablo Bonifaz Echalar y Viviana Virrueta Barrero, ex funcionarios del SIN Distrital de Chuquisaca y ahora representados del accionante (fs. 7 a 8), el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante proveído de 13 de los citados mes y año, admitió el proceso y dispuso el giro de la correspondiente Nota de Cargo 11/10 contra los coactivados solidarios, por la causal prevista en el art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (Pérdida de activos y Bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran), por la suma de Bs31 915 769.- (treinta y un millones novecientos quince mil setecientos sesenta y nueve bolivianos), equivalentes a $us4 171 996.- (cuatro millones ciento setenta y un mil novecientos noventa y seis dólares estadounidenses) (fs. 9 a 10); lo que se cumplió, mediante la emisión de la Nota de Cargo 11/10 de la misma fecha (fs. 11). Así como se dispuso la retención de fondos de las cuentas bancarias de los afectados (fs. 16) y las anotaciones preventivas correspondientes (fs. 16 a 35). Concluyendo con la emisión de la Resolución 02/11, por la que se declaró probada la demanda coactiva fiscal, ratificando la Nota de Cargo 11/10, disponiendo girar pliego de cargo contra los coactivados, e improbada la excepción de pago opuesta por parte de los sentenciados (fs. 163 a 166 vta.). Procediéndose al giro del pliego de cargo 005/2011 de 15 de septiembre, por el antes citado monto (fs. 167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recurso de casación en materia civil
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.2.1. Pertinencia de las resoluciones
- III.2.2. Principio de congruencia
- III.3.El deber de motivación y valoración integral de la prueba
- III.3.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2.
- a) Respecto a la omisión de pronunciamiento de los extremos denunciados de manera expresa en el memorial de contestación al recurso de casación.
- b) Respecto a la supuesta valoración arbitraria e irrazonable de la prueba sin obedecer a los marcos de razonabilidad y equidad
- concedido
- 2º