SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2012

Fecha: 12-Oct-2012

en materia procesal, no es exigible la aplicación de la norma que regía en el tiempo de la comisión del presunto delito, pues el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal, por lo que no se ha vulnerado el principio de irretroactividad de la ley penal

           De otro lado, respecto a que la Asamblea Legislativa Plurinacional, estaría aplicando retroactivamente una ley penal nueva, a hechos anteriores a su vigencia; se tiene que conforme se vio, la jurisprudencia constitucional ha establecido que en materia procesal, no es exigible la aplicación de la norma que regía en el tiempo de la comisión del presunto delito, pues el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal, por lo que no se ha vulnerado el principio de irretroactividad de la ley penal. Ahora bien, en cuanto a que se habrían elevado las penas para los delitos que han motivado la autorización legislativa de enjuiciamiento, como emergencia de las modificaciones introducidas al Código Penal y la consideración de los mismos como delitos de corrupción a ser procesados en el  marco del art. 123 de la CPE; cabe destacar que la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de la Resolución que se cuestiona, únicamente se limitó a conceder la autorización para el enjuiciamiento, en el marco de las atribuciones establecidas por el art. 161.7 de la CPE, donde se deja expresa constancia que la calificación de los hechos es provisional, correspondiendo el procesamiento y en su caso, la aplicación de las penas, a otras instancias, las que al efecto, deberán compulsar la aplicación o no de los criterios de retroactividad o ultractividad que correspondan a tiempo de determinar la pena, en la eventualidad de que se tenga que dictar sentencia condenatoria, de donde la Asamblea Legislativa Plurinacional está imposibilitada a prima fascie de emitir criterios sobre la norma penal sustantiva aplicable, pues este Órgano, constitucionalmente hablando, no es el responsable del enjuiciamiento que pudiese corresponder y menos el encargado de aplicar o determinar la pena y el quantum de la misma.