SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2012

Fecha: 12-Oct-2012

presunción de constitucionalidad

           En la especie, como una primera constatación, se tiene que la Asamblea Legislativa Plurinacional, al haber dictado la Resolución R.A.L.P 019/2011-2012 de 10 de septiembre de 2011, ha sujetado estrictamente sus actos a lo que establecen las Disposiciones Transitorias de la Ley 044, anteriormente citadas, Ley que ha sido dictada precisamente en desarrollo de los arts. 159.11ª, 160.6ª, 161.7ª y 184.4ª de la CPE y que por lo demás, goza plenamente del principio de presunción de constitucionalidad previsto en el art. 5 de la LTCP, por lo que no existe afectación al “derecho a la seguridad jurídica” que aduce el recurrente, en cuanto a la certeza y previsibilidad de la actuación estatal e interdicción de la arbitrariedad; por cuanto se reitera, en el caso de autos, la Asamblea Legislativa Plurinacional se ha sujetado a un marco constitucional y legal que se encontraba vigente al momento de expedirse la Resolución en cuestión, la que ha sido resultado de la aplicación objetiva de la ley y no de una actuación discrecional de los integrantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, quienes a tiempo de aprobar la Resolución en cuestión, se sujetaron a reglas claras, precisas y por sobretodo predeterminadas, lo que desvirtúa una posible arbitrariedad.