SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2012

Fecha: 12-Oct-2012

por lo que los casos en trámite y/o pendientes de resolución a la entrada en vigor del nuevo texto constitucional, deben ser resueltos  conforme a la Constitución Política del Estado vigente

           Vale decir que, la Constitución, dada su naturaleza jurídica de norma suprema, fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico del Estado, que -como en el caso boliviano- deviene de la actividad constituyente, ejercida por una Asamblea Constituyente de carácter soberano, legitimada mediante la elección democrática de su integrantes, quienes una vez elaborado el nuevo Texto Constitucional, éste fue sometido para su aprobación a través de referéndum por el pueblo boliviano, puede operar hacia el pasado, irradiando sus efectos en relación a los actos o situaciones jurídicas ocurridas con anterioridad a su promulgación; por lo que los casos en trámite y/o pendientes de resolución a la entrada en vigor del nuevo texto constitucional, deben ser resueltos  conforme a la Constitución Política del Estado vigente, lo cual se explica y sustenta en su carácter fundacional y la posición jerárquica que ostenta, en virtud de la cual predomina sobre el resto del ordenamiento jurídico.