SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2012

Fecha: 12-Oct-2012

se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003

           De la relación cronológica de los actuados procesales cumplidos hasta la fase antes señalada del juicio de responsabilidades que ha motivado el presente recurso; se tiene que éste se desarrolló en el marco de lo establecido por la Ley 2445, pese a que se investigaban hechos supuestamente ilícitos ocurridos en 2001 y 2002, sin que en su momento la parte ahora recurrente, haya formulado mayor cuestionamiento. Ahora bien, a partir de la fecha en que se remitieran los antecedentes señalados al otrora Poder Legislativo para la Autorización Congresal de Juicio de Responsabilidades, como es ampliamente conocido, en el país se suscitaron trascendentales acontecimientos que derivaron en una Asamblea Constituyente y la promulgación el 7 de febrero de 2009, de una nueva Constitución Política del Estado, aprobada mediante referéndum por el pueblo boliviano, en cuyo marco se sancionaron una serie de leyes de desarrollo, como la Ley 044, para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o  Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, que en su Disposición Transitoria Primera establece con precisión: “Los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciado la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República (…), por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003 y Ley Nº 2623 de 22 de diciembre de 2003”. Asimismo, en su Disposición Transitoria Segunda señala que: “Los juicios de responsabilidad a Altos Dignatarios de Estado, en trámite de aprobación legislativa, serán resueltos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 2445, debiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional, asumir las funciones que corresponden al extinto Congreso Nacional, y el Tribunal Supremo de Justicia las funciones de la Corte Suprema de Justicia”. El parágrafo II, señala que: “La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, conocerá el requerimiento acusatorio e informará al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional a efectos de la autorización legislativa”.