SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2012
Fecha: 12-Oct-2012
se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003
De la relación cronológica de los actuados procesales cumplidos hasta la fase antes señalada del juicio de responsabilidades que ha motivado el presente recurso; se tiene que éste se desarrolló en el marco de lo establecido por la Ley 2445, pese a que se investigaban hechos supuestamente ilícitos ocurridos en 2001 y 2002, sin que en su momento la parte ahora recurrente, haya formulado mayor cuestionamiento. Ahora bien, a partir de la fecha en que se remitieran los antecedentes señalados al otrora Poder Legislativo para la Autorización Congresal de Juicio de Responsabilidades, como es ampliamente conocido, en el país se suscitaron trascendentales acontecimientos que derivaron en una Asamblea Constituyente y la promulgación el 7 de febrero de 2009, de una nueva Constitución Política del Estado, aprobada mediante referéndum por el pueblo boliviano, en cuyo marco se sancionaron una serie de leyes de desarrollo, como la Ley 044, para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, que en su Disposición Transitoria Primera establece con precisión: “Los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciado la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República (…), por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003 y Ley Nº 2623 de 22 de diciembre de 2003”. Asimismo, en su Disposición Transitoria Segunda señala que: “Los juicios de responsabilidad a Altos Dignatarios de Estado, en trámite de aprobación legislativa, serán resueltos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 2445, debiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional, asumir las funciones que corresponden al extinto Congreso Nacional, y el Tribunal Supremo de Justicia las funciones de la Corte Suprema de Justicia”. El parágrafo II, señala que: “La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, conocerá el requerimiento acusatorio e informará al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional a efectos de la autorización legislativa”.
- recurso contra resoluciones legislativas
- I.1.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- impartir justicia
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo Plurinacional
- Fragmento 14
- SC 0001/2010-R 25 de marzo
- SC 0005/2010-R de 6 de abril
- SC 0006/2010-R de 6 de abril
- SC 0008/2010-R 6 de abril
- hace que el sistema jurídico se armonice y que las causas iniciadas con el sistema anterior sean resueltas bajo el régimen actual sin vulnerar el principio de irretroactividad, ya que el efecto de irradiación de la Constitución hace que ésta se aplique a situaciones pendientes de resolución,
- por lo que los casos en trámite y/o pendientes de resolución a la entrada en vigor del nuevo texto constitucional, deben ser resueltos conforme a la Constitución Política del Estado vigente
- “
- SC 0440/2003-R de 8 de abril
- las normas de contenido procesal
- 14 de abril de 2005
- 16 de marzo de 2006
- se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003
- presunción de constitucionalidad
- que desarrolla precisamente los arts. 159.11, 160.6, 161.7 y 184.4 de la CPE
- en materia procesal, no es exigible la aplicación de la norma que regía en el tiempo de la comisión del presunto delito, pues el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal, por lo que no se ha vulnerado el principio de irretroactividad de la ley penal
- no a prohibir que un Juez designado después del hecho conozca y revuelva el caso, pues esto no sólo que no cumpliría la función teleológica del mismo, sino que sería de imposible aplicación; pues, ni aún existiendo jueces vitalicios podría cumplirse tal exigencia, que como ha quedado establecido no está presente en el espíritu de la norma
- INFUNDADO