SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2012

Fecha: 12-Oct-2012

hace que el sistema jurídico se armonice y que las causas iniciadas con el sistema anterior sean resueltas bajo el régimen actual sin vulnerar el principio de irretroactividad, ya que el efecto de irradiación de la Constitución hace que ésta se aplique a situaciones pendientes de resolución,

           La aplicación del bloque de constitucionalidad a este régimen de transición constitucional, hace que el sistema jurídico se armonice y que las causas iniciadas con el sistema anterior sean resueltas bajo el régimen actual sin vulnerar el principio de irretroactividad, ya que el efecto de irradiación de la Constitución hace que ésta se aplique a situaciones pendientes de resolución, además, los Tratados Internacionales referentes a Derechos Humanos, estuvieron en plena vigencia en el momento de iniciarse las causas pendientes de resolución y siguen vigentes en la etapa de transición constitucional, tópico que refuerza la legitimidad de esta doctrina, asimismo, en caso de existir aspectos más beneficiosos reconocidos por la constitución abrogada, utilizando el criterio de interpretación de 'favorabilidad para los derechos humanos', sin que éstos signifiquen contradicción con el nuevo orden, podrán ser introducidos al bloque de constitucionalidad como valores y reglas constitucionales, aplicables a casos concretos” (las negrillas son nuestras).