SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2012

Fecha: 12-Oct-2012

que desarrolla precisamente los arts. 159.11, 160.6, 161.7 y 184.4 de la CPE

           En cuanto a que tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional, como la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal de Estado, hayan asumido atribuciones, funciones y competencias, que en base a la Ley Fundamental abrogada, correspondían al anterior Congreso Nacional y a la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Nacional; la potestad conferida a aquéllas, para asumir las indicadas funciones en los juicios de responsabilidad contra Altos Dignatarios de Estado, deviene expresamente, como se dijo anteriormente, de las Disposiciones Transitorias de la Ley 044, que desarrolla precisamente los arts. 159.11, 160.6, 161.7 y 184.4 de la CPE, no así preceptos de la Constitución abrogada; lo que en modo alguno significa que se haya  “pasado por alto” el principio de irretroactividad de la ley, como acusa el recurrente, por cuanto como se estableció procedentemente, en un régimen de transición constitucional, el hecho de que las causas iniciadas con el sistema anterior sean resueltas bajo el régimen actual, no vulnera el principio de irretroactividad, ya que el efecto de la “irradiación de la Constitución” hace que ésta se aplique a situaciones pendientes de resolución, como ocurrió en el presente caso.