SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Luis Sebastián Paz Ide, MAE de SETAR, por memorial de fs. 95 a 100 presentó su informe escrito, cuyos aspectos relevantes, son los siguientes: 1) Mediante Resolución Gerencial 04/2010 de 10 de enero, designó a Andrés Ruiz Ruiz Responsable del Proceso de Contratación bajo la modalidad de licitación pública para la gestión 2010, con tal facultad el 8 de marzo de 2010, dictó la RA 08/10 de inicio y autorización de la “LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL 03/2010, ADQUISICION E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA TURBINA RR-501-KB7, PRIMERA CONVOCATORIA, CUCE 10-0356-07-184384-1-1” (sic), instruyendo la publicación del DBC en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES); 2) Por “Memorándum DIR. ADM. FIN. No 020/2010 de fecha 22 de marzo de 2010”(sic), el Responsable del Proceso de Contratación designó como miembros de la comisión de calificación de la licitación pública nacional 03/2010 a: Jesús Márquez, Presidente; Robert Garzón, Secretario y Mario Guzmán y Víctor Guzmán como Vocales, quienes tenían como principal función elaborar el informe de evaluación y recomendación de adjudicación o declaratoria desierta de la licitación pública; 3) La comisión de calificación, en sesión reservada realizó la evaluación de las dos propuestas recibidas emitiendo su informe el 29 de marzo de 2010, recomendando al Responsable del Proceso de Contratación se declare desierta la licitación, debido a que ambas empresas proponentes, presentaron en su documentación, propuestas técnicas de empresas internacionales, en el caso de TRITEC S.R.L. presentó propuesta técnica de la empresa Reivax de la República Federativa del Brasil e Industria Serigrama S.A. de Estados Unidos Mexicanos; por su parte, “EXINET” presentó propuesta técnica de la empresa norteamericana “HPI.LLC”, no contando con la documentación idónea que los habilite para representar legalmente a las empresas extranjeras citadas; asimismo, observó que los poderes presentados no se encuentran visados ni legalizados por la cancillería; 4) En mérito de tal informe, el Responsable del Proceso de Contratación emitió la Resolución 012/2010 de 6 de abril, aprobando el informe final de calificación y recomendación, declarando desierto el proceso licitatorio, publicándose en SICOES el 7 de abril de 2010; 5) El personero de la empresa unipersonal “EXINET”, presentó recurso de impugnación, acusando de forzado y sesgado el informe de evaluación y recomendación de adjudicación y/o declaratoria desierta, en cuyo mérito la MAE de SETAR dictó la RA 012/2010 de 19 de abril, confirmando en todas sus partes la Resolución de adjudicación y/o declaración desierta 012/2010, instruyendo la inmediata ejecución de la boleta de garantía; 6) El contenido del informe de evaluación y recomendación de adjudicación o declaratoria desierta de 29 de marzo de 2010, no hace mención alguna a la exigencia de presentar poder de la empresa unipersonal “EXINET”, por cuanto su existencia legal está acreditada en el proceso a través de la propietaria de tal empresa; 7) El informe de evaluación y recomendación sólo determinó que ambas empresas presentaron en su documentación, propuestas técnicas de empresas internacionales usando cartas de representación y que no tendrían la documentación idónea que los habilite para representar legalmente a tales empresas, sumado al hecho de que los poderes adjuntos no estarían visados ni legalizados por la Cancillería; 8) Revisada la propuesta de la empresa ahora accionante, la misma presentó un documento celebrado en el exterior, titulado como representación, otorgado por la empresa extranjera “HPI,LLC”, librado el 18 de marzo de 2010, en Houston, estado de Texas de los Estados Unidos de América por ante Juanita Pérez “NOTARY PUBLIC STATE OF TEXAS” (sic), a favor de Stefany Estrella Riveros, por cuenta de la empresa unipersonal “EXINET”, para que ésta tenga a su cargo la oferta de los servicios y productos del otorgante en todo el territorio de Bolivia, con la facultad de presentarse en concursos y licitaciones a nivel departamental y nacional, haciendo hincapié que esta representación será exclusiva para la licitación pública nacional 03/2010; 9) En la misma propuesta, se advierte la presentación de otro documento celebrado también en el exterior, titulado como poder de representación, con las mismas características, tales documentos de apócrifa representación librados en el exterior, han sido la razón para que la Empresa Unipersonal “EXINET” haya sido inhabilitada, consiguientemente los actos administrativos ejecutados dentro del proceso de contratación no han violentado, amenazado ni suprimido ningún derecho ni garantía constitucional que afecte a la empresa representada por el accionante; y, 10) SETAR sólo ha observado los documentos celebrados en el exterior, titulados como representación y poder de representación, otorgados por la empresa “HPI,LLC” ante Notario Público del Estado de Texas, que fueron incorporados voluntariamente por la proponente en su oferta, dando lugar a la correspondiente inhabilitación y no así a la descalificación, nada se ha observado con relación a la Empresa Unipersonal “EXINET”, sumado al hecho de que tales documentos no se encuentran legalizados por las autoridades consulares de Bolivia en el país de emisión, tampoco por autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, menos han sido protocolizados en un registro notarial, incumpliendo con los votos y requisitos de validez que exige el art. 1294.I del CC, concordante con los arts. 5 inc. 2) y 417 del Ccom, por lo que solicita se dicte Resolución denegando la acción de amparo constitucional, con costas y multa de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- “Ambas empresas nacionales presentaron en su documentación propuestas técnicas de empresas internacionales, las mismas que no cuentan con el poder librado en el extranjero para que tenga validez en nuestro país, los mismos que deberían estar visados y legalizados por la CANCILLERIA DE BOLIVIA”
- “Para el caso de proponentes extranjeros establecidos en su país de origen, el plazo no deberá ser menor a quince (15) días, considerando la necesidad de legalizaciones y traducciones, cuando sea el caso”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Vigencia y aplicación de la regla “locus regit actum”, en nuestra economía jurídica
- independiente, soberano,
- III.3.1. Personas jurídicas constituidas en el extranjero
- III.4. Algunos aspectos normativos que regulan el proceso de contratación en licitaciones publicas a nivel nacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la exigencia de presentar poder legalizado por funcionario competente extranjero, visado por la Cancillería -poder de representación de 18 de marzo de 2010-
- b) Con relación a la exigencia de cumplimiento de normativa relacionada con personas jurídicas constituidas en el extranjero
- c) Otras consideraciones relacionadas al caso
- APROBAR