SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012
Fecha: 08-Nov-2012
“Ambas empresas nacionales presentaron en su documentación propuestas técnicas de empresas internacionales, las mismas que no cuentan con el poder librado en el extranjero para que tenga validez en nuestro país, los mismos que deberían estar visados y legalizados por la CANCILLERIA DE BOLIVIA”
La comisión de calificación una vez elaborada el acta de cierre de presentación de propuestas, procedió a su apertura y en sesión reservada a verificar las mismas bajo el método de selección y adjudicación de calidad, propuesta técnica y costo, quedando las dos únicas propuestas de las dos empresas que se presentaron a la licitación descalificadas por la causal “Ambas empresas nacionales presentaron en su documentación propuestas técnicas de empresas internacionales, las mismas que no cuentan con el poder librado en el extranjero para que tenga validez en nuestro país, los mismos que deberían estar visados y legalizados por la CANCILLERIA DE BOLIVIA” (sic).
En virtud a lo anterior, el Responsable del Proceso de Contratación, Andrés Ruiz Ruiz dictó Resolución expresa de Adjudicación y/o Declaración Desierta 012/2010 de 6 de abril, aprobando el informe final de calificación y recomendación, sobre la licitación pública nacional 03/2010, por cuya consecuencia la propuesta de la empresa unipersonal “EXINET” fue descalificada de un modo absolutamente arbitrario por la comisión de calificación y refrendado por el Responsable del Proceso de Contratación.
Señala que, ante tal violación presentaron recurso de impugnación contra la citada Resolución; sin embargo, fue confirmada en todas sus partes por la autoridad demandada, disponiendo inmediatamente el llamamiento y publicación de la siguiente convocatoria, así como de haberse instruido la ejecución de la boleta de garantía BG-038100-0101 emitida por el Banco BISA S.A.
El proceso de contratación constituye una cadena de actos administrativos regulados por el DBC, documento que regula y establece los actos administrativos y las facultades de los funcionarios que participan en la contratación. En la licitación pública nacional 03/2010 en la que participaron, el DBC en su numeral 17 especificaba el detalle de documentos legales y administrativos que deben presentar los proponentes, según sea su forma de constitución, y de participación y en ninguna parte de tal precepto se solicita poder visado y legalizado por la Cancillería de la República -ahora Estado Plurinacional- de Bolivia.
Manifiesta que, la empresa unipersonal “EXINET” al ser una empresa nacional legalmente constituida en Bolivia con registro de comercio 00133922, con Número de Identificación Tributaria (NIT) 3427200011, ha cumplido a cabalidad con la presentación de todos los documentos legales administrativos y técnicos, incluido el poder del representante legal en fotocopia simple, siendo ilegal e ilegítimo exigir un documento o requisito que no estaba expresamente establecido en el DBC, aspecto que derivó en la descalificación de su propuesta. Los documentos observados por la comisión de calificación, se reflejan en lo manifestado por la MAE de SETAR en el “CONSIDERANDO (4), (A1 apartado I.-) de su Resolución” (sic), de los referidos documentos, los mismos acreditan una relación contractual privada entre una empresa extranjera y su representada, sin que dichas empresas participen en el proceso de licitación de referencia, pues es sólo “EXINET” como empresa unipersonal y proponente quien participó en el proceso de licitación, asumiendo enteramente los riesgos y responsabilidades del mismo, lo contrario significaría que las mismas se hubieran presentado como empresas internacionales radicadas en territorio nacional.
Para respaldar la ilegal descalificación la MAE de SETAR, se ampara en que dichos documentos no cumplen con los votos y requisitos de validez que exige el art. 1294.I del Código Civil (CC), concordante con los arts. 5 núm. 2), 413, 416 y 417 del Código de Comercio (Ccom), refiriéndose a una sociedad constituida en el extranjero, que no es el caso de la Empresa Unipersonal “EXINET”, al haberse constituido y registrado bajo las leyes del país, máxime si se considera que los miembros de la comisión de calificación han reconocido que “EXINET” es una empresa nacional y que la causal para su descalificación, radicaría en el hecho de haber presentado en su documentación una propuesta técnica de empresa internacional, la cual no cuenta con el poder librado en el extranjero para que tenga validez en nuestro país.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- “Ambas empresas nacionales presentaron en su documentación propuestas técnicas de empresas internacionales, las mismas que no cuentan con el poder librado en el extranjero para que tenga validez en nuestro país, los mismos que deberían estar visados y legalizados por la CANCILLERIA DE BOLIVIA”
- “Para el caso de proponentes extranjeros establecidos en su país de origen, el plazo no deberá ser menor a quince (15) días, considerando la necesidad de legalizaciones y traducciones, cuando sea el caso”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Vigencia y aplicación de la regla “locus regit actum”, en nuestra economía jurídica
- independiente, soberano,
- III.3.1. Personas jurídicas constituidas en el extranjero
- III.4. Algunos aspectos normativos que regulan el proceso de contratación en licitaciones publicas a nivel nacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la exigencia de presentar poder legalizado por funcionario competente extranjero, visado por la Cancillería -poder de representación de 18 de marzo de 2010-
- b) Con relación a la exigencia de cumplimiento de normativa relacionada con personas jurídicas constituidas en el extranjero
- c) Otras consideraciones relacionadas al caso
- APROBAR