Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Los miembros de la comisión de calificación, el 29 de marzo de 2010, procedieron a realizar la apertura de sobres, de las empresas habilitadas, siendo éstas: “TRITEC S.R.L.” y “EXINET/HPL.LLC”, posterior a ello apoyados en el Informe Legal 144/2010 de 29 de marzo, emitido por el Jefe de la Unidad de Servicios Legales (fs. 425), presentaron su informe de calificación al Responsable del Proceso de Contratación, recomendando declarar desierto el proceso licitatorio, “…por que ambos proponentes no cumplen con la documentación legal requerida, que los acredite como PROPONENTES ELEGIBLES (PARTE I, SECCION I, punto 2, inciso de la a) hasta h) del DBC)” (sic) (fs. 265).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- “Ambas empresas nacionales presentaron en su documentación propuestas técnicas de empresas internacionales, las mismas que no cuentan con el poder librado en el extranjero para que tenga validez en nuestro país, los mismos que deberían estar visados y legalizados por la CANCILLERIA DE BOLIVIA”
- “Para el caso de proponentes extranjeros establecidos en su país de origen, el plazo no deberá ser menor a quince (15) días, considerando la necesidad de legalizaciones y traducciones, cuando sea el caso”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Vigencia y aplicación de la regla “locus regit actum”, en nuestra economía jurídica
- independiente, soberano,
- III.3.1. Personas jurídicas constituidas en el extranjero
- III.4. Algunos aspectos normativos que regulan el proceso de contratación en licitaciones publicas a nivel nacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la exigencia de presentar poder legalizado por funcionario competente extranjero, visado por la Cancillería -poder de representación de 18 de marzo de 2010-
- b) Con relación a la exigencia de cumplimiento de normativa relacionada con personas jurídicas constituidas en el extranjero
- c) Otras consideraciones relacionadas al caso
- APROBAR