SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012

Fecha: 08-Nov-2012

“Para el caso de proponentes extranjeros establecidos en su país de origen, el plazo no deberá ser menor a quince (15) días, considerando la necesidad de legalizaciones y traducciones, cuando sea el caso”

Agrega que, conforme al numeral 30 del DBC, ante el supuesto de entenderse como empresa extranjera a “EXINET”, en el sub numeral 30.1 tercer parágrafo refiere que: “Para el caso de proponentes extranjeros establecidos en su país de origen, el plazo no deberá ser menor a quince (15) días, considerando la necesidad de legalizaciones y traducciones, cuando sea el caso” (sic), siendo claro en el sentido de exigirse una copia simple del poder del representante legal, pues recién en caso de adjudicación se solicita la presentación de los originales cumpliendo los requisitos legales, por lo que aún tratándose de una empresa internacional y en virtud a que toda la información contenida en la propuesta es una declaración jurada, no correspondía la descalificación en esa fase del proceso, recién en caso de adjudicación y si dentro del plazo previsto en el DBC la empresa adjudicada no cumple con la presentación de su documentación para la firma del contrato, podría ser descalificada.