SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a) Sobre la exigencia de presentar poder legalizado por funcionario competente extranjero, visado por la Cancillería -poder de representación de 18 de marzo de 2010-
Es evidente que el numeral 17 del DBC, correspondiente al proceso de licitación pública nacional 03/2010, no prevé la presentación de ningún poder legalizado o visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, empero el numeral 17.1.c) refiere: “Poder del Representante Legal del proponente, en fotocopia simple, con atribuciones para presentar propuestas y suscribir contratos, incluidas las empresas unipersonales cuando el Representante Legal sea diferente al propietario” (sic).
En ese marco de antecedentes, la presentación del poder de representación 182/2010 de 9 de abril, otorgado por la propietaria de la citada empresa a favor de Hugo Cesar León La Faye, cumplía plenamente la exigencia del numeral 17.1.c, del DBC parte in fine; sin embargo de ello, conforme se tiene acreditado del acto de apertura de sobres de las empresas proponentes, llevada a cabo por la comisión de calificación el 29 de marzo de 2010, se tiene que se presentaron dos propuestas técnicas, correspondientes a las empresas: “TRITEC S.R.L.” y “EXINET/HPI.LLC”, lo que lleva a concluir que la empresa unipersonal “EXINET”, no se presentó al proceso licitatorio de modo independiente, sino en sociedad accidental con la empresa extranjera “HPI.LLC”, aspecto que fue advertido en el informe legal 144/2010 de 29 de marzo de 2010, elaborado por el Jefe de la Unidad de Servicios Legales, que se detalla en la Conclusión II.3.
Dicha relación empresarial -“EXINET/HPI.LLC”-, motivó a que el personero de la empresa “EXINET”, presentara dos documentos extendidos en el extranjero, relativos a poder de representación, los cuales fueron observados por la comisión de calificación. Al respecto, para acreditar la eficacia de tales documentos, los mismos debieron reunir determinadas condiciones de validez que el ordenamiento jurídico boliviano exige, en primer lugar de las leyes del país de origen -locus regit actum- y en segundo lugar, las normas internas del Estado en que deba surtir sus efectos. Sobre tal exigencia, el apoderado de la empresa unipersonal “EXINET” en el proceso de licitación, no presentó la documentación idónea que sustente que su mandante Stefany Estrella Riveros, se constituía en representante legal de la empresa norteamericana “HPI.LLC” en territorio nacional, lo que hace inferir que si bien acompañó el poder de representación de 18 de marzo de 2010, el mismo no reúne las condiciones de validez legal para ser considerado como auténtico, pues el trámite de legalización no concluyó con la intervención del funcionario correspondiente en nuestro país, vale decir, no ha intervenido el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme a lo previsto en la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores.
Consiguientemente, la observación realizada por la comisión de calificación el 29 de marzo de 2010, sobre cuya base el Responsable del Proceso de Contratación dictó la Resolución de Adjudicación y/o Declaración Desierta 012/2010, confirmada por RA 012/2010 de 19 de abril, en el entendido de exigir la presentación del poder de representación legalizado por la autoridad de origen y visado por la Cancillería del Estado, no vulnera derecho alguno, por cuanto el cumplimiento de la normativa citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, debió ser acreditada en su oportunidad; pues si bien, se trataría de una empresa extranjera con intenciones de ejercer actividades comerciales en territorio nacional, ésta se encuentra sometida a las leyes internas de la extinta República de Bolivia hoy Estado Plurinacional de Bolivia, máxime si el cumplimiento del ordenamiento jurídico positivo interno, le es exigible como a cualquier ciudadano nacional y/o extranjero.
En el contexto jurídico citado y considerando la magnitud de los intereses que se manejan en licitaciones públicas, era imprescindible para que se considere la propuesta técnica de la empresa unipersonal “EXINET”, que el documento que acompañaba sea legalizado por el funcionario competente de los Estados Unidos de América, estado de Texas, así como por el funcionario de la Representación Diplomática de Bolivia en dicho Estado, para posteriormente la firma del titular de dicha representación sea legalizada en nuestro país; sin embargo, al no haberse seguido dicha hermenéutica, el poder presentado a la licitación pública nacional 03/2010 no podía ser considerado idóneo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- “Ambas empresas nacionales presentaron en su documentación propuestas técnicas de empresas internacionales, las mismas que no cuentan con el poder librado en el extranjero para que tenga validez en nuestro país, los mismos que deberían estar visados y legalizados por la CANCILLERIA DE BOLIVIA”
- “Para el caso de proponentes extranjeros establecidos en su país de origen, el plazo no deberá ser menor a quince (15) días, considerando la necesidad de legalizaciones y traducciones, cuando sea el caso”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Vigencia y aplicación de la regla “locus regit actum”, en nuestra economía jurídica
- independiente, soberano,
- III.3.1. Personas jurídicas constituidas en el extranjero
- III.4. Algunos aspectos normativos que regulan el proceso de contratación en licitaciones publicas a nivel nacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la exigencia de presentar poder legalizado por funcionario competente extranjero, visado por la Cancillería -poder de representación de 18 de marzo de 2010-
- b) Con relación a la exigencia de cumplimiento de normativa relacionada con personas jurídicas constituidas en el extranjero
- c) Otras consideraciones relacionadas al caso
- APROBAR