SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012

Fecha: 08-Nov-2012

b) Con relación a la exigencia de cumplimiento de normativa relacionada con personas jurídicas constituidas en el extranjero

El accionante, de manera reiterada ha señalado que la empresa proponente ha sido única y exclusivamente “EXINET”, en su condición de empresa boliviana; sin embargo, en la demanda constitucional admite la existencia de una relación contractual de carácter privado entre una empresa extranjera y su representante. Existiendo aspectos contradictorios, advertidos por la comisión de calificación a tiempo de abrir en acto público los sobres de las empresas proponentes; toda vez que, se ha establecido que entre una de las empresas proponentes, ésta venía rotulada como “EXINET/HPI.LLC”, advirtiéndose una especie de asociación accidental, lo que deja ver que la empresa americana referida, tenía la intención de participar en el proceso de licitación. Sobre el particular, se debe considerar la expresión contenida en el poder de representación de 18 de marzo de 2010, que indica: “Este poder de representación es exclusivo pata la Licitación Pública Nacional 03/2010, Adquisición de Implementación del Sistema de Control de la Turbina RR-501-KB7 y tiene validez de un año a partir de la fecha indicada abajo.

El apoderado Stefany Estrella Riveros, se encuentra facultado expresamente para presentar y suscribir cualquier documento y/o solicitud que sea necesaria ante la entidad licitante y cualquier institución pública que convoque a concurso público a fin de solicitar, recibir y obtener la inscripción y obtener la buena pro correspondiente” (sic).

En consecuencia, no queda la menor duda que la empresa americana “HPI.LLC”, más allá de sostener una relación contractual privada con la propietaria de la empresa unipersonal “EXINET”, por intermedio de ésta manifestó su seria intención de participar en el proceso de licitación; en consecuencia, se encontraba sometida a las leyes nacionales, conforme manda el art. 14.V de la CPE, estando así en la obligación de cumplir los preceptos contenidos en el Código Civil, el Código de Comercio y demás normas pertinentes para el específico caso, no siendo argumento valedero alegar que por el hecho de no estar previsto en el DBC, se encuentren exentos de cumplir los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico, máxime si se considera el adagio que indica, “nadie puede aducir la ignorancia de la ley”, en el caso la propietaria de la empresa “EXINET”, al presentarse a la licitación pública nacional 03/2010, estaba obligada a cumplir todo el marco normativo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 y III.3.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.