Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. El 5 de marzo de 2010, SETAR publicó en el SICOES el DBC de la convocatoria pública 1, bajo la modalidad de licitación pública nacional 03/2010, cuyo objeto de contratación es la “ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA TURBINA RR-501-KB7” (sic), con Código CUCE 10-0356-07-184384-1-1 (fs. 1 a 55 y 302 a 303).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- “Ambas empresas nacionales presentaron en su documentación propuestas técnicas de empresas internacionales, las mismas que no cuentan con el poder librado en el extranjero para que tenga validez en nuestro país, los mismos que deberían estar visados y legalizados por la CANCILLERIA DE BOLIVIA”
- “Para el caso de proponentes extranjeros establecidos en su país de origen, el plazo no deberá ser menor a quince (15) días, considerando la necesidad de legalizaciones y traducciones, cuando sea el caso”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Vigencia y aplicación de la regla “locus regit actum”, en nuestra economía jurídica
- independiente, soberano,
- III.3.1. Personas jurídicas constituidas en el extranjero
- III.4. Algunos aspectos normativos que regulan el proceso de contratación en licitaciones publicas a nivel nacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la exigencia de presentar poder legalizado por funcionario competente extranjero, visado por la Cancillería -poder de representación de 18 de marzo de 2010-
- b) Con relación a la exigencia de cumplimiento de normativa relacionada con personas jurídicas constituidas en el extranjero
- c) Otras consideraciones relacionadas al caso
- APROBAR