SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El accionante por su representada y por intermedio de su abogado, agregó los siguientes argumentos: a) La comisión de calificación, que descalificó a las dos empresas que se presentaron a la licitación pública nacional 03/2010, reconoce que ambas son nacionales, se encuentran inscritas en el registro de comercio y en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); b) La empresa que representa ha cumplido todas las exigencias previstas en el DBC, puesto que se constituye en una empresa legalmente establecida en Bolivia, habiendo adjuntado toda la documentación relativa a la personería del representante legal de la empresa; c) Para el caso de empresas proponentes extranjeras, el DBC establecía un plazo de quince días para presentar la documentación; en consecuencia, ante el supuesto de que la Empresa Unipersonal “EXINET” fuese extranjera, aun tenía dicho plazo para adjuntar la documentación observada; sin embargo se ha procedido a la descalificación, sin darse la posibilidad de aclarar o subsanar tal situación; y, d) El Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009 y la Ley de Administración y Control Gubernamentales, al referirse a los servidores públicos que intervienen en los procesos de contratación, éstos se encuentran prohibidos de exigir mayores requisitos que los establecidos en el DBC, por lo que al estar cumplidas todas las exigencias de la convocatoria pública, ratifica su petitorio.
El accionante en representación de la empresa unipersonal “EXINET”, denuncia que la autoridad demandada vulneró los derechos de su representada, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, por cuanto a tiempo de emitir la RA 012/2010 de 19 de abril, confirmando en todas sus partes la Resolución de Adjudicación y/o Declaración Desierta 012/2010 de 6 de abril, no consideró los siguientes extremos: a) El numeral 17 del DBC correspondiente a la licitación pública nacional 03/2012 “Adquisición e implementación del sistema de control de la turbina RR501-KB-7” (sic), no establecía ni exigía en ninguno de sus apartados la presentación de poder visado y legalizado por la cancillería de Bolivia; y, b) Se ha exigido el cumplimiento de normativa relacionada con personas jurídicas constituidas en el extranjero, cuando únicamente se ha presentado a la licitación como proponente, la empresa unipersonal “EXINET”, cumpliendo con la presentación de todos los documentos legales administrativos y técnicos exigidos en la convocatoria pública, por lo que el informe de la comisión de calificación sobre cuya base se descalificó la propuesta técnica de su representada, resulta ser arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- “Ambas empresas nacionales presentaron en su documentación propuestas técnicas de empresas internacionales, las mismas que no cuentan con el poder librado en el extranjero para que tenga validez en nuestro país, los mismos que deberían estar visados y legalizados por la CANCILLERIA DE BOLIVIA”
- “Para el caso de proponentes extranjeros establecidos en su país de origen, el plazo no deberá ser menor a quince (15) días, considerando la necesidad de legalizaciones y traducciones, cuando sea el caso”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Vigencia y aplicación de la regla “locus regit actum”, en nuestra economía jurídica
- independiente, soberano,
- III.3.1. Personas jurídicas constituidas en el extranjero
- III.4. Algunos aspectos normativos que regulan el proceso de contratación en licitaciones publicas a nivel nacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la exigencia de presentar poder legalizado por funcionario competente extranjero, visado por la Cancillería -poder de representación de 18 de marzo de 2010-
- b) Con relación a la exigencia de cumplimiento de normativa relacionada con personas jurídicas constituidas en el extranjero
- c) Otras consideraciones relacionadas al caso
- APROBAR