SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3.1.  Personas jurídicas constituidas en el extranjero

Nuestra legislación, si bien regula y controla las actividades y el funcionamiento de entidades extranjeras, constituidas en territorio nacional; empero, no tiene tuición alguna sobre la forma de su constitución, por cuanto la misma obedece al ordenamiento jurídico del país o Estado de procedencia. No obstante de lo anterior, para que tales personas colectivas puedan realizar el ejercicio habitual de sus actividades, deben cumplir determinadas exigencias que establece el derecho interno.

“Art. 413.- (Ley aplicable). La sociedad constituida en el extranjero conforme a las leyes del lugar de su constitución, se rige por esas disposiciones en cuanto a su forma y existencia legal. Para desarrollar actividades en Bolivia se le reconocerá capacidad jurídica quedando sujeta a las normas de este Código y demás leyes de la República.

1)  Protocolizar, previa orden judicial, en una notaria del lugar designado para su domicilio en la República, el contrato constitutivo de sociedad, sus modificaciones, sus estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en el país de origen, así como la autorización legal o resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representación permanente en el país, con la designación de la persona o personas que tengan la representación de la sociedad, con poderes amplios y suficientes para realizar todos los actos  comprendidos en el objeto social, los mismos que tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales.